Nil Ojeda y la broma que podría costarle hasta 100.000€
El youtuber español lanzó una campaña promocional vinculada a la victoria de la Selección Española que prometía un descuento masivo en toda su tienda online; lo que siguió fue una maniobra que los expertos jurídicos califican de fraude de ley, denuncias ante la OCU y un expediente que podría llegar a la CNMC.
Marcel Abad Camacho
7/23/20266 min read


Cartel promocional de Milfshakes (2026) Publicado en las redes sociales de la propia tienda de ropa online.
La campaña, el partido y lo que ocurrió después
Nil Ojeda y su equipo diseñaron la campaña del 99% de descuento pensando en su comunidad habitual: una audiencia acostumbrada a las bromas, a los guiños, a las campañas "canallitas" que son parte de la identidad de la marca. En ese contexto interno, la idea tenía sentido. El error fue no calcular que una promesa de ese tipo, lanzada el día de una final de fútbol con millones de espectadores, no le llegaría solo a esa comunidad. Le llegaría a todo el mundo. Y todo el mundo no conoce la dinámica de Nil Ojeda ni tiene por qué encontrarla graciosa.
La viralización masiva convirtió una anécdota pensada para unos pocos miles de seguidores en un asunto con repercusión mediática, denuncias formales y expediente abierto. Y en ese nuevo contexto, el argumento del "era una broma para mi comunidad" no tiene ningún valor jurídico. La Ley de Competencia Desleal no distingue entre intención y efecto: lo que importa es si la comunicación era susceptible de inducir a error, no si el creador pretendía hacerlo.
La conclusión que deja el caso es tan vieja como el derecho mercantil y tan nueva como el marketing de influencers: la irreverencia y la transgresión pueden ser una identidad de marca perfectamente válida, pero ninguna de las dos exime del cumplimiento de la ley. Y cuando la escala de una campaña supera la escala de la comunidad para la que fue diseñada, las consecuencias también cambian de escala. Consultar a un abogado antes de prometer un 99% de descuento habría costado bastante menos que lo que puede costar no haberlo hecho.
El creador de contenido, tubo una idea, sobre el papel, sencilla y atractiva: si España ganaba la final del mundial de la FIFA 2026, toda la tienda online de Milfshake, su propia marca de ropa, ofrecería un 99% de descuento en todos sus productos. Un gesto arriesgado, viral por naturaleza, del tipo de campaña que en el ecosistema de los creadores de contenido se llama "canallita" y que, cuando sale bien, genera un engagement enorme. El problema es que esta no salió bien. O más exactamente: salió demasiado bien en términos de viralidad y demasiado mal en términos legales. Lo que Nil Ojeda y su equipo diseñaron como una anécdota para su comunidad se convirtió en un caso de estudio sobre publicidad engañosa, fraude de ley y las consecuencias reales de improvisar una campaña de marketing sin asesoría jurídica.
Nil Ojeda: quién es y por qué eso agrava el caso
El anuncio llegó el mismo día de la final. Si España ganaba, el 99% de descuento sería efectivo de inmediato en toda la web de Milfshake. España ganó, la promesa se activó y miles de usuarios acudieron a la tienda online expectantes. Lo que encontraron no era lo que esperaban: el catálogo habitual había desaparecido. En su lugar, una selección de camisetas nuevas, artículos que no existían antes de ese momento, aparecían etiquetadas con un precio original de 3.000 euros, rebajadas al 99% hasta quedar en unos 30 euros.
La maniobra se entendió en segundos. La tienda había vaciado su catálogo real, con histórico de precios reales, y lo había sustituido por productos de nueva creación con precios ficticios, de manera que el descuento del 99% se aplicara sobre una base inventada. Técnicamente, los precios no habían "subido" en el sentido convencional: simplemente se habían lanzado artículos nuevos con un precio de salida artificial para que el descuento resultante pareciera colosal. Para muchos consumidores, la diferencia era irrelevante. Para los expertos en derecho del consumidor, era si acaso más grave que la subida tradicional de precios previa al descuento.
Utilizando herramientas técnicas y el histórico de archivos de Shopify, se verificó que la tienda de Milkshake contaba con al menos 150 productos publicados entre 2023 y 2026. Durante la promoción, todos desaparecieron del catálogo visible y fueron reemplazados por los nuevos artículos de precio inflado, reactivados a última hora específicamente para la campaña.
Las cuatro infracciones que señalan los juristas
Nil Ojeda no es un creador de contenido que gestione su marca de ropa desde el dormitorio. Milfshake es una empresa establecida con estructura formal, almacenes propios, colaboraciones con terceros y líneas de producto que incluyen perfumes. No es una operación amateur. Y eso, precisamente, es lo que convierte la improvisación de esta campaña en algo difícil de justificar: una empresa con esa estructura y esa trayectoria dispone, o debería disponer, de asesoría legal suficiente como para saber que lo que estaba haciendo tenía consecuencias.
El propio Nil Ojeda lo reconoció en su disculpa pública, con una honestidad que, si bien fue valorada por parte de su comunidad, no cambia el marco legal del asunto: "La campaña se nos fue de las manos. En nuestra cabeza era espectacular". Esa distancia entre la percepción interna del equipo y las consecuencias externas de la acción es, en realidad, el resumen perfecto de lo ocurrido.
Los consumidores afectados y las denuncias ante la OCU
Según dos abogados, uno de ellos especializado en derecho español del consumidor, analizaron el caso en detalle y concluyeron que la campaña de Milfshake incurre en varias vulneraciones simultáneas de la normativa vigente:
1 Ley de Comercio Minorista: Todo precio rebajado debe mostrar junto a él el precio real aplicado durante los 30 días anteriores. Las camisetas ofertadas nunca estuvieron a 3.000 euros en ese periodo; el precio original era, por tanto, ficticio e ilegal.
2 Definición legal de "rebaja": Solo puede denominarse rebaja la reducción de precio sobre productos previamente vendidos en ese establecimiento. Los artículos lanzados específicamente para la promoción no cumplen este requisito por definición.
3 Alcance del "toda la web": Una oferta anunciada como aplicable a toda la tienda exige que al menos el 50% del catálogo esté realmente rebajado. Al haber ocultado la práctica totalidad de los productos habituales, ese umbral no se alcanzó ni de lejos.
4 Ley de Competencia Desleal, la más grave: Esta ley sanciona cualquier comunicación que, siendo técnicamente veraz, pueda inducir a error a los consumidores por la forma en que se presenta. No requiere que ningún cliente haya sido efectivamente engañado: basta con que la presentación sea susceptible de confundir. La omisión de información relevante también está expresamente considerada desleal.
Las sanciones en juego: entre 50.000 y 100.000 euros
Más allá del análisis jurídico abstracto, hubo consumidores concretos que salieron perjudicados. Varios de ellos presentaron reclamaciones ante la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), detallando situaciones en las que artículos añadidos al carrito desaparecieron sin previo aviso durante la campaña, sustituidos por los nuevos productos de precio inflado. Algunos reclamantes llegaron a citar artículos específicos de las leyes de publicidad y competencia en sus escritos, lo que apunta a que la indignación no fue solo emocional sino también técnicamente informada.
La prensa generalista cubrió el caso mayoritariamente bajo el ángulo de la "subida artificial de precios previa al descuento", una práctica ya sancionada en España con anterioridad, especialmente en episodios del Black Friday. Sin embargo, los expertos consultados señalan que encuadrar el caso de Milfshake en esa categoría es, en realidad, quedarse corto: técnicamente no hubo subida de precios preexistentes, sino creación de productos nuevos con precios de salida ficticios, lo que podría resultar incluso más difícil de defender ante un tribunal.
La lección del caso: viralidad sin asesoría legal es una apuesta muy cara
El precedente más reciente y comparable es elocuente. En noviembre de 2025, el Ministerio de Consumo impuso sanciones que sumaban 350.000 euros a cinco grandes cadenas: Mediamarkt, Carrefour, PC Componentes, Notino Italia y Gesta Web, por manipular precios en promociones similares. La escala de ventas de Milfshake es significativamente menor, lo que reduciría la cuantía de una eventual sanción, pero los abogados consultados la estiman entre 50.000 y 100.000 euros, incluso por infracciones de menor entidad que las cometidas en este caso.
El otro actor que podría entrar en juego es la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), que en los últimos meses ha intensificado su vigilancia sobre la publicidad realizada por creadores de contenido, especialmente la dirigida a audiencias jóvenes o menores. Su campaña interna conocida como "lupa influencers" ha derivado ya en sanciones ejemplares en casos en los que el contenido promocional no estaba correctamente identificado como tal. El caso de Milfshake tiene elementos que encajan con ese perfil de manera incómoda.
